CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS (2012):
En virtud del Art. 121 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, se establecen las siguientes limitaciones para la venta de los artificios pirotécnicos:
Categoría 1.(*)- Mayores de 12 años: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser utilizados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. (Art.8.3 a).
La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 1 metro. (ITC-2).
A los menores de 12 años, les está prohibido el suministro y uso de productos pirotécnicos con excepción de los pistones de percusión para juguetes.
Categoría 2.(*)- Mayores de 16 años: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados en zonas delimitadas. (Art.8.3 a).
La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 8 metros. (ITC-2).
Categoría 3.- Mayores de 18 años: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. (Art.8.3 a).
La distancia de seguridad deberá ser igual o superior a 15 metros. (ITC-2).
El nivel sonoro máximo no podrá exceder de los 120 dB para dichas categorías. (ITC-2)
Categoría 4.- Exclusivo para expertos.
En virtud del Art. 7.2 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:
(*) El Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan artificios de pirotecnia, hace una excepción en las edades para categorías 1 y 2 a menores supervisados por un adulto previamente autorizado por escrito por sus padres o tutores, cuando participen en "despertáes", "cordás", "correfocs", etc.